IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Ley prohíbe que precandidatos pidan recursos a las empresas

República Dominicana avanza, al menos en su marco jurídico, en la creación de mecanismos de controles enfocados en transparentar el manejo financiero de los proyectos propagandísticos de dirigentes políticos que aspiran a ocupar cargos electivos y que en lo adelante solo podrán recibir aportes de “personas naturales” y en los montos topes establecidos por ley.

El Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) el 29 de agosto de este año, recuerda que “queda prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícita su aceptación”.

Además, que el marco jurídico solo permite gastar por cada elector: RD$70.00 en el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República; RD$60.00 para los que buscan ocupar una curul en el Senado o en la Cámara de Diputados; RD$50.00 para los interesados en convertirse en alcaldes y RD$25.00 para los que van tras las regidurías. En el caso de los aspirantes a ser directores distritales pueden gastar RD$100.00 y los vocales RD$25.00.

Orlando Jorge Mera, delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la JCE, advierte que los precandidatos que sobrepasen los límites de gastos tendrán problemas. “Hay que ser rigurosos en la aplicación de este reglamento”, añade.

“Es importante aclarar que la obligación de cumplimiento de la parte relativa a los precandidatos es de carácter personal, no institucional”, advierte.

Para Jorge Mera el reglamento será “una herramienta clave” que ayudará a transparentar la actividad política, “sobre todo ahora en la precampaña electoral, de manera especial con las actividades de los precandidatos a todos los niveles”.

El reglamento, que se autodefine como “de orden público, observancia general y obligatoria”, se basa en la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 13 de agosto de 2018.

 


También la Ley Orgánica de Régimen Electoral (número 5-19, del 18 de febrero de 2019), que regula los topes máximo de gastos que deberán tener los candidatos una vez escogidos por sus partidos, plantea en su Artículo 206: “Todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona”.

Las penalidades, en caso de violación de las normas electorales, recaerán sobre el candidato o la organización, apunta Sergio Holguín, delegado político de Alianza País (Alpaís) ante la JCE. Observa que los partidos y sus donantes deben tomar en consideración, además, leyes enfocadas en la transparencia, como la que condena el lavado de activos.

“El sentido de la Ley y el Reglamento es tratar de mantener la igualdad entre los candidatos”. Insiste en que, aunque Alpaís apoya las disposiciones orientadas a la transparencia, “nos sorprendió que la Junta Central no sometiera el reglamento a consulta para hacer algún tipo de observación”.

La contabilidad de los gastos a los aspirantes, en la actual etapa del proceso electoral, tomará en cuenta las inversiones realizadas por los proyectos políticos a partir del 7 de julio de 2019, fecha para la que la JCE proclamó abierta la competencia interna para las primarias de los partidos.

En República Dominicana existen aspirantes a la Presidencia de la República independientes que llevan meses, incluso años, gastando en actividades propagandísticas. “Tanto la Ley como el Reglamento tienen una falencia frente a las supuestas candidaturas independientes y los partidos nuevos”, reflexiona Holguín.

Recuerda que un candidato puede gastar en campaña su propio patrimonio, pero siempre bajo el límite establecido y con la obligación de detallarlos.

Los precandidatos y candidatos deberán registrar en la web de la JCE, de forma obligatoria, todos sus ingresos y los desembolsos de sus operaciones durante la precampaña y la campaña. El organismo pondrá esos datos a disposición de la ciudadanía amparado en la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.

Carlos Pimentel, de Participación Ciudadana, entiende que “en términos generales parece ser un buen reglamento, pero de difícil aplicación”.

Tácito Perdomo, delegado político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), ante la JCE pondera el reglamento, así como las nuevas leyes de partidos y electoral.

“Creemos que es importante, que es interesante, que haya un control exhaustivo de los recursos del Estado. Que los partidos, primero expliquen cómo usan los recursos que reciben del Estado. Pero además, sobre los otros recursos que tienen para saber de dónde provienen, cómo los utilizan, quién los aporta”.

Los precandidatos

El reglamento dictado por la JCE incluye el monto máximo que puede invertir cada uno de los aspirantes en su campaña proselitista y prohíbe a los particulares donar a un determinado candidato una suma superior al 1% de los límites o topes establecidos por ley.

En ese sentido, cada aspirante a ocupar la Presidencia de la República está autorizado a gastar en esta etapa de primarias hasta RD$519.5 millones, tomando en cuenta un padrón electoral con 7,420,941 votantes al 30 de junio de 2019. Por otro lado, puede recibir de un particular, que también tiene derecho a aportar a más de un aspirante en un mismo proceso, una suma de RD$5.2 millones.

La JCE estableció el tope general para los aspirantes a senadores en RD$445.3 millones y la misma suma para los diputados.

En el caso del Distrito Nacional, con 852,379 electores, cada uno de los aspirantes a ocupar el puesto de senador puede destinar a campaña RD$51.2 millones y recibir hasta RD$511,427 en aportes de cada particular.

Los diputados de esta demarcación podrán invertir RD$19.6 millones en la circunscripción número uno, RD$13.7 millones para la dos y RD$17.9 millones para la tres. Las contribuciones de personas para los aspirantes a ocupar una curul en este órgano legislativo pueden ser hasta de: RD$195,821, RD$136,837 y RD$178,768.

Un aspirante a ocupar la Senaduría de la provincia Santo Domingo, la de mayor número de votantes (1,651,530), puede destinar a campaña hasta RD$99.1 millones y recibir aportes por RD$990,918.

En su circunscripción número tres, que agrupa a 393,586 votantes en Santo Domingo Este, Boca Chica y Guerra, un aspirante de cualquier partido a ocupar una curul en la Cámara de Diputados puede gastar más de RD$23.6 millones y recibir aportes particulares por RD$236,151.

En Pedernales, la demarcación con menos votantes (19,264), un aspirante a senador o diputado de cualquier partido puede destinar a sus aspiraciones RD$1.2 millones y recibir donaciones por RD$11,558.

Registro de aportantes

En cuanto a los partidos políticos los donantes pueden realizar contribuciones individuales inferiores al 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos. “Es decir, en ningún caso las contribuciones realizadas por particulares podrán ser mayor a RD$3,013,867.19”.

Para este año el Estado asignó a los partidos políticos en el Presupuesto RD$1,506,933,594, de los que cuatro organizaciones (PLD, PRM, PRSC y PRD) recibirán el 80%, equivalente a RD$1,205.5 millones. Cada una tendrá acceso a RD$301.4 millones de los contribuyentes.

El reglamento de la JCE prohíbe a los partidos comprometer los fondos que les aporta el Estado “con préstamos u otras concesiones crediticias a largo plazo, quedando entendido que serán lícitos solo aquellos que su duración perima antes del cierre presupuestario que corresponda”.

Tipifica como ilegales los préstamos de entidades, crediticias o no, que no estén destinados a un proyecto institucional específico previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido.

Los partidos deberán llevar un sistema contable que refleje sus ingresos y egresos. También, un registro de aportantes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución.

La JCE revisará cada año el registro de contribuyentes, o antes, si lo considera pertinente. Las donaciones tendrán que ser depositadas en una cuenta única del partido, según el reglamento de la JCE.

“La Cuenta Única será utilizada exclusivamente para recibir los aportes públicos destinados por el Estado al financiamiento de las actividades partidarias y los aportes privados, debidamente individualizados”, dice.

El reglamento prohíbe a los partidos expedir cheques al portador o firmarlos en blanco o a futuro. Incluye unos modelos para que los partidos presenten su presupuesto general no desglozado.

Con los candidatos

La Ley Orgánica de Régimen Electoral (número 5-19, del 18 de febrero de 2019), aumenta los topes de gastos una vez que los partidos tienen definidos sus candidatos. En su Artículo 204, dicha legislación establece que “el límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral”.

Con 7,420,941 de empadronados al 30 de junio de 2019 esto serían RD$12,986,646 por organización. Pero los candidatos presidenciales podrán gastar RD$122.50 (RD$909,065,272).

De modo que un aspirante a la Presidencia puede planificar “invertir en campaña” RD$1,429 millones (varias veces los presupuestos para este año de ministerios como el de la Juventud o la Mujer). Los aspirantes congresuales podrán gastar RD$105.00 por votantes, los alcaldes RD$87.50 y los directores de distritos RD$43.75.

Los que quieren dirigir los distritos con menos de cinco mil electores en el padrón podrán invertir RD$150.00 por cada inscripto.

Fuente

El Dinero