IV Edición: Recursos energéticos & mineros

¿Es posible un accidente de trabajo en la casa?

A raíz de la pandemia producida por el COVID-19, y las implicaciones que ha provocado el mismo en el tejido productivo del país, los empleadores se han visto obligado a buscar nuevas formas de seguir siendo productivos sin poner en riesgo la salud de sus colaboradores, y una de estas nuevas formas ha sido el trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo remoto como suelen llamar algunos. 

La Organización Internacional de Trabajo define el teletrabajo como “la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador.

En República Dominicana existen algunas resoluciones y decretos que le dan legitimidad al teletrabajo:

1. La Resolución Núm. 007/2020 sobre medidas preventivas para proteger a los trabajadores y empleadores del Ministerio de Trabajo (MT), en su primer artículo estipula lo siguiente:

Primero: Se instruye a todos los empleadores que sus establecimientos califiquen para permanecer abiertos al público, a flexibilizar su jornada de trabajo y en la medida de lo posible, implementar el trabajo a distancia, a los fines de evitar la aglomeración de personas en los lugares de trabajo, como medida tendente a romper con la cadena de propagación del COVID-19.

2. Asimismo, el Decreto Núm. 363-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 5-13, sobre Discapacidad en la Republica Dominicana, en sus artículos 35 y 38. 

Varios países de la Latinoamérica cuentan con una legislación vigente en materia de teletrabajo, por ejemplo, Chile, Costa Rica, Colombia, Perú, Brasil, Ecuador, Bolivia, Paraguay, sin embargo, nuestro país aún no goza de un marco jurídico que regule esta nueva forma de trabajar. De ahí la necesidad que el Congreso Nacional pueda agilizar sus trabajos legislativos y conocer con carácter de urgencia dos (2) proyectos ley que reposan en sus cámaras; uno en el senado y otro en la cámara de diputados respectivamente desde el año 2010 sobre la Promoción y Difusión del Teletrabajo en la República Dominicana.

Aunque no solemos pensar en ello más que cuando ocurre, ¿Qué pasará cuando un colaborador dominicano sufra un accidente en su lugar de residencia en horario laboral? Para un colaborador que sufra un accidente en la empresa para la cual trabaja, la respuesta seria sencilla; es un accidente de trabajo. Sin embargo, cuando el escenario es nuestra residencia, la respuesta queda en un limbo jurídico.

Desde marzo del 2020, muchos son los dominicanos que se encuentran teletrabajando mientras dure el Estado de Emergencia y las medidas de confinamientopara personas con alguna condición médica que aumente el riesgo de muerte por COVID-19. Convirtiéndose así, su domicilio en su nuevo lugar de trabajo. 

El Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el lugar de trabajo abarca“todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de su trabajo y que se hayan bajo el control directo o indirecto del empleador.” A su vez el reglamento define el accidente de trabajo como “un acontecimiento no deseado, que causa daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso laboral.”

Partiendo de estas definiciones, están las tres claves principales a tener en cuenta para poder discernir si el accidente que ha sufrido un teletrabajador es accidente de trabajo o accidente común. 

1. La naturaleza de la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo, implica una especial dificultad para dilucidar ciertos aspectos vinculados al accidente de trabajo. Para demostrarlo la empresa puede fijarse, primero, en el tipo de accidente, ya que todos aquellos que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no podrán considerarse provocados por ese motivo.

2. La importancia del horario de trabajo es la segunda clave más importante, ya que esto nos permitirá saber si el accidente se produjo dentro o fuera de jornada pactada para la prestación laboral. La existencia de un horario predeterminado o el registro de jornada por algún medio verificable será de vital importancia para poder determinar si aplica o no como accidente de trabajo.

3. Conocer el lugar donde ocurrió el hecho es la tercera y última clave, ciertamente, será un reto para los inspectores de la ARLSS determinar donde realmente ocurrió el hecho, teniendo en consideración el estado de confinamiento en el que nos encontramos, en el que se presume que todo ciudadano permanece las 24 horas del día aislado en su domicilio, con la excepción de salidas a supermercados y entidades bancarias, entre otras necesidades.

Resulta más que necesario, pues, la aprobación de una ley eficiente que regule de manera específica el teletrabajo. La necesidad no es nueva, pero definitivamente la crisis de la pandemia ha resaltado la urgencia su promulgación.

Fuente

Jeffrey Medina Rivas