IV Edición: Recursos energéticos & mineros

AIRD: Políticas de promoción de inversión extranjera deben promover el desarrollo local,

Llama la atención que el estudio indica como clave para el fomento de la IED aspectos como el tipo de cambio, el tamaño del mercado, los acuerdos comerciales, la mano de obra, los impuestos y el desarrollo institucional. 

El estudio concluye que el efecto multiplicador de la IED siempre será más positivo para República Dominicana si se hace posible una reinversión de las utilidades obtenidas.

Insert: ¿Qué es?

La inversión extranjera directa es definida como la inversión que realizan personas naturales o jurídicas no residentes en un país con el fin de tener una participación permanente en los activos de la economía beneficiada.

Incentivos a la inversión extranjera

En República Dominicana existe un conjunto de áreas en los que la inversión es favorecida con incentivos. Son áreas en que, generalmente, la inversión extranjera está muy presente (aunque no exclusivamente). Entre esas áreas se encuentran:

  • Las zonas francas, las cuales se amparan en la Ley 8-90 sobre el Fomento de Zonas Francas. Promueve la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo mediante la concesión de diversos incentivos. Sus beneficios se extienden hasta por 15 años, renovables: exención total de pago del impuesto sobre la renta (ISR); del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS); de los impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y el registro y traspaso de bienes inmuebles; del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de su aumento de capital; de los impuestos municipales, así como de los impuestos de importación, exportación o reexportación, entre otros.
  • La Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, las empresas que operen en las provincias fronterizas de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco disfrutan, durante un período de veinte años, de una exención total del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros y de impuestos sobre materias primas, equipos y maquinarias. Dada las condiciones de República Dominicana, esta Ley fomenta la inequidad en relación a las empresas locales.
  • La Ley 480-08 creó el marco jurídico para el establecimiento de zonas financieras internacionales en la República Dominicana, de forma tal que las empresas que allí se instalen puedan ofrecer servicios financieros extraterritoriales (offshore), al igual que otros servicios conexos, bajo un régimen de exención total de impuestos por un período de 30 años, a personas o entidades radicadas fuera de la República Dominicana.
  • El Decreto 262-15 permite a los operadores logísticos beneficiarse  de una reducción significativa del impuesto sobre la renta, al quedar este fijado en solo el 3,5 % de las ventas hechas en el mercado local, así como de la exención total del pago de derechos aduanales sobre ciertas mercancías importadas cuyo destino es la exportación dentro de un período de tiempo determinado.
  • En el sector turístico, la Ley 158-01, de Incentivo Turístico, modificada por la Ley 195-13, otorga amplias exenciones fiscales, por períodos de hasta quince años, para proyectos nuevos que cumplan con los requisitos establecidos. Los ya instalados se benefician de una exención total del pago del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, materiales, maquinarias y bienes muebles necesarios para la modernización y renovación de sus instalaciones.

A estas áreas súmese la Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, que concede varias exenciones fiscales, incentivos a la inversión en la industria del cine (Ley 257-10), entre otras.

En términos generales, para la Asociación de Industrias de la República Dominicana la política de fomento de la inversión extranjera está llamada a priorizar aquellas inversiones provenientes de otros países que asuman como parte de su quehacer el encadenamiento con la producción local. Además, que no fomenten la instalación de empresas –nacionales o extranjeras- en desigualdad de condiciones tributarias con la industria local, para competir por el mercado local (como es el caso de la Ley 28-10).

La AIRD considera que las políticas de promoción de inversión extranjera deben promover el desarrollo local, la innovación, la transferencia de conocimiento, el valor agregado y el ahorro de divisas, a través de los encadenamientos productivos.

La generación de empleos es positiva, pero esto se multiplica cuando además las empresas instaladas –sean de bienes o de servicios- se encadenan con empresas locales. Es decir, hay que favorecer el encadenamiento con suplidores locales, tanto de bienes como de servicios.

No debemos seguir contando con una estructura fiscal y procedimientos administrativos que favorezcan encadenamientos con suplidores extranjeros en lugar de los encadenamientos productivos entre sectores a nivel interno. Para que tengan solo un ejemplo, para vender desde una industria nacional sin ITBIS a una empresa ubicada en un régimen fiscal especial como zona franca u hotel, la industria debe solicitar más de 4 permisos y agotar un proceso que puede durar hasta 60 días, mientras que esa misma empresa de zona franca o ese hotel puede importar ese bien sin ITBIS y arancel en un solo día, con sólo digitar su régimen fiscal en el sistema de aduanas.

Las empresas locales están en condiciones –y podemos mejorar cada día más- de suplir eficientemente y con mayores estándares de calidad a las empresas extranjeras.

La AIRD, por lo tanto, reconoce la importancia de la inversión extranjera directa en diversos sectores de la economía, pero una visión de desarrollo de nación debe condicionar el favorecerlas a que se vinculen al aparato productivo nacional, de modo que se impulse el desarrollo bajo la visión propuesta por la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Fuente

Portalindustrial.net