IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Establecido procedimiento para titulación definitiva de vivienda estatal en RD

El presidente de la República, Danilo Medina, estableció un procedimiento especializado para dotar de títulos definitivos a viviendas y locales comerciales en proyectos habitacionales construidos por el Estado en terrenos estatales durante el período 1962-2008.

Así lo dispuso el mandatario en un decreto emitido hoy, y del que dio cuenta el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, quien encabeza la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.

“Con el procedimiento establecido mediante este decreto la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado estará en capacidad de titular de manera definitiva a más de 50,000 apartamentos construidos por el Estado en terrenos estatales durante cuatro décadas”, expuso en un comunicado.

De esta manera, se regulariza la situación jurídica de “más de 200,000 ciudadanos que han adquirido un apartamento de parte del Estado Dominicano”, informó.

Montalvo indicó que el decreto ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a que, a través de la Dirección General de Edificaciones de dicho ministerio, emita o se actualice las licencias de construcción de los proyectos habitacionales desarrollados por el Estado dominicano y sus instituciones.

De esta forma, “se logra la regularización jurídica de las unidades habitacionales y comerciales que los componen, así como su titulación individual definitiva.”

Asimismo, el decreto establece que “las solicitudes de licencias de construcción para los proyectos habitacionales estatales que se acogerán al decreto serán tramitadas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Mopc) por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (Cptte), único órgano responsable para tales fines.”

El documento otorga la concesión de la licencia de construcción de los proyectos habitacionales a la Cptte, que someterá al Mopc los planos técnicos necesarios que se podrán producir originalmente en el momento de la construcción de los proyectos.

En caso de que no existieran, los que resulten de los nuevos levantamientos de las edificaciones, realizados por la Dirección Ejecutiva de la Cptte o las instituciones responsables de su construcción.

Las disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de licencias de construcción se mantienen vigentes en todo su contenido para los proyectos habitacionales estatales que no se encuentren bajo las condiciones establecidas en el presente decreto.

Fuente

Acento.com.do