IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Hay empresas no les reciben facturas mercancías

Según se informó el problema se produce porque cuando la empresa que despacha las mercancías o vende el servicio acude al adquirente para entregar la factura se encuentra con que la empresa a nombre de la cual se emite la factura está cerrada por el estado de emergencia creado por el coronavirus.


Se explicó que ante esa situación las empresas que han vendido el bien o servicio tendrían que pagar el ITBIS sin que ni siquiera la empresa adquiriente haya recibido la factura.


Se recuerda que el ITBIS debe ser pagado en un plazo que vence el día 20 del mes siguiente al que se efectuó la venta.


Dada esa situación algunos empresarios están planteando la conveniencia de que la DGII flexible el plazo en el pago del ITBIS para las empresas que enfrenten ese problema.