IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Nueva ley de tránsito prohibirá niños abordo de motores

El proyecto de ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana aprobado este martes en segunda lectura, en la  Cámara de Diputados, establece sanciones para quienes transporten niños en motocicletas.

También establece que solo dos personas podrán transportarse en motos, con sus cascos protectores, y cuando se trata del servicio de “motoconcho”, con chalecos que lo identifiquen.

El proyecto, de la autoría del diputado Tobías Crespo, que fue aprobado con 139 votos favorable y uno en contra tiene  como propósito establecer cuáles serán las instituciones responsables de planificar, regular, y supervisar la movilidad, el transporte y la seguridad vial en el país.

La misma deroga la Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, de tránsito de vehículos en la República Dominicana.

La pieza establece que el Estado creará las condiciones para atraer a los agentes económicos interesados en invertir en el sector.

Según el artículo 12 de dicha Ley  la conformación del Instituto del transporte  Terrestre (INTRANT)   estará integrado por los ministerios  de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo dirigirá;  Interior y Policía; Salud Pública;  Economía, Planificación y Desarrollo e Educación, o sus respectivos representantes.

También  la iniciativa estimulará el desarrollo empresarial de los proveedores del servicio de transporte terrestre, respetando los contratos existentes del servicio del transporte público de pasajeros,  siempre que cumplan con la ley.

Propone un esquema regulatorio que evite la competencia desleal y los abusos por parte de instituciones, personas o empresas en virtud de su posición dominante en el mercado.

También, velará por el interés general de toda la población, en calidad de garante de la estabilidad jurídica que, además de inspirar seguridad para la inversión, genere un ambiente adecuado para el desarrollo empresarial basado en la fijación de reglas claras, confiables y justas.

En su artículo 29,  la iniciativa establece que el transporte de pasajeros será considerado un servicio  de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del Instituto del transporte  Terrestre (INTRANT)  y los ayuntamientos.

La iniciativa, que posee 195 artículos y más de 100 páginas de orientación y control al sistema de Transporte del país, pasa al Senado de la República para su estudio

Fuente: listindiario.com