La decisión adoptada se da en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera, la Comisión Permanente podrá legislar sobre los siguientes temas:
De igual forma, se precisa en el artículo 2 de la resolución legislativa las limitaciones de la Comisión Permanente.
Exclúyanse de los asuntos a que se refiere el artículo anterior a aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4 del art. 101 de la Constitución Política del Perú.