Se expidió el Decreto 0368 de 2026, que estableció el marco normativo integral para el acceso, uso y aprovechamiento de los datos del sistema de finanzas abiertas.
De esta forma, concluyó un proceso que duró al menos dos años, desde que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 004 de 2024. “Este es un proyecto que hemos impulsado con mucho anhelo desde la SFC”, declaró el superintendente César Ferrari.
El sistema se basa en los principios de acceso a datos personales, transparencia, seguridad y circulación restringida en los datos personales, calidad de la información, trato no discriminatorio e interoperabilidad.
Se fundamenta en el consentimiento del titular de los datos, el cual deberá ser previo, expreso e informado. Mientras que los participantes definidos son: proveedores de datos y los receptores de datos (vigilados y no vigilados), además del propio titular.
Las entidades financieras vigiladas están obligadas a abrir y compartir, vía APIs (interfaces de programación de aplicaciones), los datos personales comprendidos en el sistema de finanzas abiertas con otras entidades en cumplimiento con los estándares técnicos y regulatorios definidos por la autoridad. Tendrán un plazo de 12 meses para habilitar el acceso a partir de la publicación de cada estándar.
Adicionalmente, se habilita la participación de terceros no vigilados a través de esquemas voluntarios, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del decreto y a las instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Externa 006 de 2025 de la SFC.
Según el decreto, los proveedores podrán cobrar por el uso de su infraestructura en función del volumen de consultas o el uso que haga cada tercero receptor de datos, pero aclara que en ningún caso podrán cobrar por la información que sea objeto de circulación en el sistema.
La SFC expedirá los estándares necesarios para que los servicios de iniciación de pagos, inmediatos o no inmediatos y recurrentes o no recurrentes, se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el decreto, deberá estandarizar la siguiente información:
Información o servicios
Historial transaccional de los depósitos a la vista que estén a nombre del Titular.
Historial transaccional de los productos de crédito que estén a nombre del Titular.
Información asociada al proceso de vinculación del Titular como cliente.
Información asociada a los productos de depósito a término.
Información sobre las características generales de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas.
Estándares para los necesarios servicios de iniciación de pagos.
A continuación, la SFC se encargará de los siguientes pasos:
Objetivos
Según el propio decreto, los objetivos del sistema de finanzas abiertas son:
Para el desarrollo de su sistema de finanzas abiertas, Colombia se basó en el modelo brasileño, que implementó Open Finance en 2021 y comenzó a desplegarlo gradualmente. En 2026, ya completó las cuatro fases contempladas en su plan original.