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El secreto bancario: tendencias y desafíos

El secreto bancario es el derecho de todo usuario de las entidades de intermediación financieras a recibir un manejo confidencial de su información y de su identidad.

Este derecho fue creado con la finalidad de salvaguardar la intimidad personal consagrada en el artículo 44 de la Constitución, sin embargo, en los últimos años la tendencia universal ha flexibilizado su vigor permitiendo el acceso de esa información bancaria a los organismos estatales para ser utilizada con fines de recaudación tributaria y para el combate contra el crimen organizado.

Aun así, actualmente la República Dominicana mantiene firmes controles para proteger el secreto bancario, mediante la Ley Monetaria y Financiera número 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, que crea el deber de confidencialidad a cargo del personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera, sancionando a quienes incumplan este deber con su destitución inmediata sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables. Asimismo, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones recibidas del público, y las sanciones por su incumplimiento, incluyen prisión de tres meses a un año. En adición, esa falta calificada como muy grave permite sancionar a la entidad de intermediación financiera ¿Conoces qué es el secreto bancario? Abogado especialista en materia civil, penal, inmobiliaria y propiedad intelectual. Joan Batista E responsable con una multa por importe de hasta RD$10,000,000.00 o revocación de la autorización para operar como entidad de intermediación financiera o como sucursal, filial u oficina de representación.

Ahora bien, las disposiciones relacionadas con el secreto bancario y los deberes de las autoridades encargadas de su aplicación, no se limitan a la legislación bancaria, sino que también las encontramos en leyes orgánicas especiales, como en la Ley número 172-13 de fecha 13 de diciembre del 2013 que sanciona con multa, más la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a la persona física que revelare a otra, información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de ley. Esa misma ley que regula la protección de datos personales prohíbe a las sociedades de información crediticia utilizar en sus reportes de informaciones bancarias: los saldos y movimientos de las cuentas corrientes, saldos y movimientos de las cuentas de ahorros, certificados de depósitos de cualquier naturaleza, de un titular de los datos en instituciones bancarias o financieras, y papeles comerciales propiedad de los titulares de los datos.

No obstante las disposiciones creadas para proteger el secreto bancario en salvaguarda del derecho constitucional a la intimidad personal, recientemente en fecha 1º de junio del 2017, fue promulgada la Ley 155-17 contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.

La referida Ley contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo contiene disposiciones que limitan la confidencialidad de las operaciones bancarias e impone una serie de cargas a los sujetos obligados financieros que incluyen el deber de comunicar a las autoridades competentes, cualquier riesgo o sospecha de sus usuarios para el análisis financiero relativo a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y financiamiento del terrorismo. Igualmente, esa ley establece que no aplican las disposiciones legales relativas al secreto bancario en los casos en que los sujetos obligados financieros tienen a su cargo la entrega de información de los usuarios de intermediación financiera a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio Público y los tribunales penales de la República.

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