IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Normativa en los negocios e industrias locales en salud

Según su artículo 99, dicho ministerio autorizará la instalación de establecimientos públicos y privados de asistencia en salud y regulará su funcionamiento.
Conforme a su artículo 101, la utilización de material radioactivo natural o artificial, o aparatos diseñados para la emisión de radiaciones ionizantes, con fines de diagnóstico, así como de terapia médica y odontológica o de investigación científica, deberá contar con su autorización, al igual que deberán contar con la misma los establecimientos farmacéuticos (artículo 103 párrafo I) y la instalación de Laboratorios de Salud (artículo 105).


Deben ser autorizados por dicha entidad, la creación y funcionamiento de bancos de sangre y plantas de hemoderivados (artículo 107).
Es de la competencia de ese ministerio, según el artículo 109, a) el control sanitario del procesamiento, la importación y la exportación, e igualmente la evaluación y el registro, así como la promoción y la publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, y medicamentos, además de cosméticos, productos de higiene personal y del hogar; y también de tabaco, y de plaguicidas y, asimismo, de sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboración… y …b) …del proceso, y del uso, así como del mantenimiento, y la importación, y además de la exportación y la disposición final de equipos médicos, y prótesis, al igual que órtesis, e igualmente ayudas funcionales, y agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, y además de materiales quirúrgicos y de curación y por último de productos higiénicos.


Cualquier tipo de acción con relación a medicamentos, cosméticos, y productos de higiene personal y del hogar, solo es posible cuando hubieren sido registrados, previamente, en el Departamento correspondiente de ese ministerio y se haya cumplido con la normativa de lugar (artículo 110).
El artículo 114 prevé diversas normas que tienen por objeto los medicamentos, de manera general. Al respecto, cabe destacar el contenido de su acápite, f.-, que pone a cargo de dicho ministerio, promover la producción nacional, tanto para el consumo interno como para la exportación, a través de la inversión de fondos nacionales y externos… y de su acápite i.-, que le asigna: Establecer las condiciones a que se someterá la comercialización de los productos farmacéuticos.
Procede puntualizar que ningún medicamento, producto comestible, de cosmética, o de uso en humanos o en animales, podrá ser vendido al público, si no cuenta con el permiso previo.


Cabe resaltar que nuestra Carta Magna en su artículo 42.1 establece: Ninguna persona puede ser sometida a procedimientos que impliquen la pérdida o disminución de su salud…
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos establece en su artículo 6: Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica solo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada…
El manejo de sustancias controladas está sujeto a las disposiciones artículo 121.
Para mayor información se recomienda visitar el portal https://www.msp.gob.do/web/, así como consultar a J.A.Biaggi Lama, Manual de Derecho Comercial Dominicano.