Pleno del Congreso delega a la Comisión Permanente facultades para legislar hasta el 24 de julio del 2025

La decisión adoptada se da en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.

De esta manera, la Comisión Permanente podrá legislar sobre los siguientes temas:

  1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el orden del día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que incluya por acuerdo de Junta de Portavoces según sus atribuciones
  2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia conforme a lo dispuesto en el art.105 de la Constitución Política del Perú.

De igual forma, se precisa en el artículo 2 de la resolución legislativa las limitaciones de la Comisión Permanente.

Exclúyanse de los asuntos a que se refiere el artículo anterior a aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4 del art. 101 de la Constitución Política del Perú.