Pleno del Congreso delega a la Comisión Permanente facultades para legislar hasta el 24 de julio del 2025
13 junio 2025
La decisión adoptada se da en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera, la Comisión Permanente podrá legislar sobre los siguientes temas:
- Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el orden del día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que incluya por acuerdo de Junta de Portavoces según sus atribuciones
- Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia conforme a lo dispuesto en el art.105 de la Constitución Política del Perú.
De igual forma, se precisa en el artículo 2 de la resolución legislativa las limitaciones de la Comisión Permanente.
Exclúyanse de los asuntos a que se refiere el artículo anterior a aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4 del art. 101 de la Constitución Política del Perú.